La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) expidió la Circular Externa (CE) 09 de 2016, para impartir los criterios, directrices y parámetros mínimos que deben tener en cuenta los agentes del SGSSS en el diseño, implementación y funcionamiento de estos Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para prevenir que el riesgo de LA/FT se materialice en su Entidad.
El Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) es el sistema de prevención y control que deben implementar los vigilados a quienes van dirigidas las instrucciones de esta Circular Externa para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT. Para esto, los vigilados deberán adoptar unas políticas, procedimientos y herramientas mínimas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares de cada agente vigilado. NIIF y SARLAFT son entonces dos requerimientos que deberán hacer parte de las obligaciones de las Empresas del SGSSS para 2017.
Consultar: